Articulo 28 Protección y ...el litoral

Articulo 28 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 28. El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas

Vigente

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1. El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas son órganos colegiados, sin personalidad jurídica, que velan por la aplicación de los planes a que se refiere el título II y ejercen las funciones de participación, consulta, tutela de la gestión y evaluación del cumplimiento de objetivos velando por el respeto de la normativa reguladora.

2. El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral está adscrito al departamento competente en materia de ordenación del litoral y los consejos rectores de los planes de uso del litoral y de las playas están adscritos a los respectivos ayuntamientos que impulsan su aprobación.

3. Deben establecerse por reglamento el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos rectores a que se refiere este artículo, que deben tener representantes de las administraciones públicas competentes y de asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales en el ámbito territorial de los planes respectivos, garantizando la representación municipal a través de las entidades asociativas de entes locales así como la participación efectiva de expertos de las disciplinas profesionales directamente relacionadas con la ordenación y la gestión del litoral y de las playas.

4. Los consejos rectores de los espacios litorales a que se refiere el apartado 1 son competentes para:

a) Establecer, de acuerdo con las disposiciones del mismo instrumento de gestión y ordenación, las directrices para ejercer la gestión de los espacios litorales.

b) Aprobar el programa de actuación y la memoria anual de gestión.

c) Proponer el presupuesto anual de inversiones en el ámbito territorial correspondiente de acuerdo con las prioridades fijadas por los instrumentos de gestión y ordenación.

d) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las administraciones representadas que puedan afectar al espacio litoral.

e) Ser objeto de consulta en la tramitación de cualquier disposición, plan o programa que afecte al ámbito territorial del instrumento de ordenación y gestión.

f) Proponer y promover medidas y actuaciones para la mejora del espacio litoral de acuerdo con los principios y los objetivos que establece la presente ley.

g) Proponer, en su caso, modificaciones del instrumento de ordenación y gestión o la aprobación de nuevos instrumentos de gestión.

h) Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020