Articulo 28 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 28.
Vigente
1. La Administración forestal está facultada para declarar la incompatibilidad de un gravamen establecido en un monte catalogado con la utilidad pública o el carácter protector a los que esté afecto, previo el procedimiento correspondiente que reglamentariamente se establezca. En el mismo se incluirá trámite de informe por parte de la Administración Medioambiental.
2. La declaración de incompatibilidad llevará consigo la suspensión temporal o la extinción del gravamen mediante indemnización, cuya cuantía se determinará, de no haber acuerdo entre las partes interesadas, por las normas de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991