Articulo 28 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 28. Consulta
Vigente
1. Las instituciones y los organismos comunitarios informarán al Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando elaboren medidas administrativas relacionadas con el tratamiento de datos personales que impliquen a una institución o un organismo comunitario aisladamente o junto con otros.
2. Al adoptar una propuesta legislativa relativa a la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, la Comisión consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos.