Articulo 28 Protección de los Consumidores
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»Artículo 28. Consejo de Consumo.
Vigente
1. El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se constituye como órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, fomentándose en un seno de la colaboración entre los agentes sociales involucrados en el fenómeno de consumo y las distintas Administraciones Públicas que ejercen la tutela de los derechos de los consumidores, a fin de elevar su nivel de protección en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo de Consumo desarrollará, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.
b) Informar preceptivamente de las normas que afecten directamente a los consumidores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998