Articulo 28 Protección civil y atención de emergencia
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»Artículo 28. Procedimiento de elaboración de los planes.
Vigente
1. Los planes territoriales comarcales o municipales de protección civil serán elaborados, respectivamente, por las comarcas y los municipios, y sometidos a información pública.
2. Los planes comarcales se someterán, asimismo, a un trámite de audiencia a los municipios afectados.
3. Los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico serán formulados por el Departamento competente en materia de protección civil.
Formulado el plan, será sometido a información pública y a informe de las comarcas y los municipios afectados y de la Delegación del Gobierno en Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003