Articulo 28 Protección de los Animales en Extremadura
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Artículo 28. Tenencia.

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1. Queda prohibida la tenencia de animales salvajes en cautividad en recintos no debidamente cercados y su circulación en espacios públicos, así como la tenencia de animales de especies protegidas al margen de lo dispuesto por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, también queda prohibida la tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002