Articulo 28 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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Artículo 28.

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1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves con multas de 5.000 a 50.000 pesetas.

b) Las infracciones graves con multa de 50.001 a 250.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.

2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993