Articulo 28 Protección ambiental
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Artículo 28. Competencia.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015