Articulo 28 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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Artículo 28. Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria.

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1. Reglamentariamente se creará el Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria, órgano colegiado con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria y compuesto por representantes de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia, representantes de las organizaciones sectoriales y expertos en la materia.

2. Son funciones del Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria:

  1. Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria.

  2. Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas y productos artesanales alimentarios.

  3. Estudiar y proponer modificaciones a los requisitos y condiciones para otorgar la carta de artesano alimentario.

  4. Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias.

  5. Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de la expresión artesanía alimentaria y, en general, de los términos artesano, artesanal y artesanía, referidos a productos alimenticios.

  6. Cualesquiera otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005