Articulo 28 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Artículo 28. Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria.
1. Reglamentariamente se creará el Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria, órgano colegiado con funciones referidas únicamente a la actividad artesanal alimentaria y compuesto por representantes de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia, representantes de las organizaciones sectoriales y expertos en la materia.
2. Son funciones del Consejo Gallego de la Artesanía Alimentaria:
Estudiar y proponer actuaciones relativas al fomento, protección, promoción y comercialización de la artesanía alimentaria.
Estudiar y proponer las reglamentaciones relativas a empresas y productos artesanales alimentarios.
Estudiar y proponer modificaciones a los requisitos y condiciones para otorgar la carta de artesano alimentario.
Estudiar y proponer nuevas actividades artesanales alimentarias.
Estudiar y proponer las condiciones que regulen la utilización en el etiquetado, presentación y publicidad de la expresión artesanía alimentaria y, en general, de los términos artesano, artesanal y artesanía, referidos a productos alimenticios.
Cualesquiera otra función que le pueda ser encomendada para el desarrollo del sector alimentario artesanal.
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005