Articulo 28 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 28. Criterios técnicos de accesibilidad de viviendas adaptadas.
Vigente
Los edificios en que existan viviendas reservadas para personas con limitaciones deberán tener adaptados los interiores de las citadas viviendas de acuerdo con las normas técnicas de Accesibilidad del anexo II. La comunicación del interior de las viviendas a la vía pública se realizará a través de un itinerario que reúna las condiciones de accesibilidad cumpliendo las normas técnicas del anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999