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Articulo 28 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 28º.-Valoración de la situación de dependencia.

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1. La aplicación de los baremos establecidos normativamente, aprobados mediante real decreto, corresponderá a los técnicos de valoración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º de este decreto o, en función del dispuesto en la posterior normativa de desarrollo, a los profesionales del Servicio Gallego de Salud.

2. La aplicación de los baremos establecidos normativamente se realizará en el entorno habitual del solicitante. Ocasionalmente, los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia podrán determinar que la aplicación por los técnicos se lleve a cabo en un lugar distinto.

3. El técnico respectivo informará al solicitante o a su representante, de las situaciones originadas por problemas de salud especificadas en el informe médico, así como de las necesidades de apoyo de otra persona para la realización de actividades o tareas tenidas en cuenta tras la aplicación del baremo.

4. Corresponderá a los técnicos de valoración examinar la situación socioeconómica así como el estudio sobre el entorno en el que vive la persona en situación de dependencia.

5. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución. Podrán solicitar o requerir los informes y/o pruebas complementarias o aclaratorias que consideren convenientes, cuando el contenido de los antecedentes que figuran en el procedimiento o las especiales circunstancias de la persona interesada así lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010