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Articulo 28 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

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Artículo 28. Justificación y reembolso de gastos.

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Los alumnos que hayan realizado gastos que sean susceptibles de ser reembolsados por el ISM según la normativa vigente, deberán presentar la correspondiente solicitud de reembolso en el modelo oficial que establezca el ISM, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la finalización académica del curso.

Las cantidades que corresponda ingresar se transferirán a la cuenta (IBAN) que indique el alumno.

A excepción de los gastos de manutención, que no necesitan de justificación alguna, junto con la solicitud deberán presentarse los justificantes que a continuación se relacionan (original o copia auténtica):

a) Para la acreditación del desplazamiento, el correspondiente billete.

Si el desplazamiento se realiza en líneas aéreas, se deberán aportar, además, la factura y la tarjeta de embarque.

b) Para la acreditación del alojamiento se deberán aportar las correspondientes facturas.

Las facturas que se presenten deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y acreditar el uso individual de la habitación.

Los alumnos que, por causa justificada, no hubieran podido iniciar o finalizar el curso, para que puedan serles reembolsados los gastos a que pudieran tener derecho, además de toda la documentación recogida en este artículo, deberán acreditar fehacientemente la causa que lo motivó en los términos establecidos en el artículo 16.

La dirección provincial, una vez resuelta la solicitud del reembolso, notificará al alumno el abono de los gastos que puedan corresponderle con indicación del curso que lo haya originado, el lugar de realización, las fechas, el concepto de gasto, los días y el importe que se abona por cada uno de dichos conceptos y el total a reembolsar.