Articulo 28 Prevención y ... ambiental

Articulo 28 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 28. Competencia sancionadora.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 168, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la sección 1.ª. y 2.ª, del capítulo II del título VII, relativas a la evaluación de impacto ambiental y autorizaciones ambientales de proyectos, sin perjuicio de los supuestos en que pueda corresponder a la Administración General del Estado por derivar de obras y actuaciones de su competencia, y a excepción de las relativas a la comunicación ambiental que corresponderán al Ayuntamiento donde se realice la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010