Articulo 28 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Límite
Vigente
Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia para que, a propuesta del Titular del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas realice operaciones de endeudamiento de carácter presupuestario del Territorio Histórico siempre y cuando la Deuda Foral Viva a 31 de diciembre de 2023 no exceda de 1.830.000.000 euros.