Articulo 28 Presupuestos 2021 La Mancha
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Artículo 28. Actuaciones de emergencia ciudadana.

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1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021