Articulo 28 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.

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1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b) de la presente ley; asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.

2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.

Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2019-2020 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020