Articulo 28 Presupuestos 2019 Murcia
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27, apartado b), de la presente ley; asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones básicas del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2018-2019 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
- Modificación realizada (28 (corrección de errores)) por Corrección de errores de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
(BORM de 27-03-2019) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019