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Articulo 28 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 28. Otras operaciones financieras.

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1. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

2. Estas operaciones tendrán la consideración de no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto el resultado neto total producido durante el ejercicio por el conjunto de operaciones de esta naturaleza.

No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupues to del ejercicio de la liquidación del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014