Articulo 28 Presupuestos 2012 La Mancha
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Artículo 28. Conceptos retributivos del personal funcionario no estatutario de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2012 por el personal funcionario de la Junta de Comunidades incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, son las siguientes.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

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b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán conforme a lo dispuesto en el artículo 26.b) y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel Complemento de destino (euros)

30 11.625,00

29 10.427,16

28 9.988,80

27 9.550,20

26 8.378,40

25 7.433,64

24 6.995,04

23 6.556,92

22 6.118,08

21 5.680,20

20 5.276,40

19 5.007,00

18 4.737,48

17 4.467,96

16 4.199,16

15 3.929,28

14 3.660,12

13 3.390,36

12 3.120,84

d) El complemento específico o concepto equivalente que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe.

Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año la cuantía anual del complemento específico o concepto equivalente será la vigente a 31 de diciembre de 2011.

Con efectos de 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio, la cuantía anual del complemento específico o conceptos equivalentes que perciba el personal funcionario se reducirá en un 10 por ciento, hasta un máximo del 3 por ciento del salario bruto individual, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El incentivo por objetivos que, durante el ejercicio 2012, no se asignará cantidad alguna.

f) Las gratificaciones extraordinarias que, con carácter general, durante el ejercicio 2012, no se asignará cantidad alguna salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto.

Con efectos de 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año, las cuantías de las gratificaciones extraordinarias a percibir en los supuestos en que exista regulación específica al respecto serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Con efectos de 1 de marzo de 2012 y durante todo el ejercicio, las cuantías de las gratificaciones extraordinarias a percibir en los supuestos indicados anteriormente serán las vigentes a 31 de diciembre de 2011 minoradas en un 3 por ciento, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, y previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida se podrá compensar mediante retribuciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a los criterios establecidos en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será igualmente de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que presten servicios en organismos autónomos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012