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Articulo 28 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 28. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

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Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda total de la Administración de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2012 no supere al correspondiente a 31 de diciembre de 2011 en más de 446.720.504 euros.

Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. Quedará automáticamente revisado en los siguientes casos.

a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. c) Por la cuantía que sea autorizada para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

d) Por los importes procedentes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público. Estas operaciones deberán ser autorizadas expresamente por el Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, considerándose excluidas del cumplimiento del principio de concurrencia.

e) Por el endeudamiento procedente de otros ejercicios, previamente acordado y aprobado en el Programa Anual de Endeudamiento correspondiente, en la medida en que se encuentren dentro de los límites establecidos en dicho Programa.

f) Por los importes necesarios para hacer frente a la amortización de deuda viva de las entidades incluidas en el apartado b) anterior, en el mismo importe en que dicha deuda se amortice.

g) Por los importes adicionales que resulten de aplicación de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento, que permitan incrementar el volumen de endeudamiento inicialmente autorizado.

Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la LOFCA.

A estos efectos se considera garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación abierta, expresa, a un número suficiente de entidades, en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio.

Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y, en cualquier caso de conformidad con lo establecido en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y autorizaciones correspondientes.