Articulo 28 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

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1. Los créditos consignados en el programa 322F "Financiación de las universidades canarias", como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2*. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros respectivamente.

Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

La modificación que suponga un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad.

Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.

(*NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado el apdo. 2 en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 "Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184A7402 "Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna", 18499933 "Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna" y 18499934 "Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria" y 184B7302 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna" destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 "Inversiones Universidad de La Laguna" y 07718612 "Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán por anticipado en un 50 por 100, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por 100 restante, se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados.

6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F "Financiación de las universidades canarias", distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria correspondiente.

7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

8. Si alguna de las universidades canarias liquidara su presupuesto con déficit, o informes o auditorías posteriores pusieran de manifiesto esta circunstancia, vendrán obligadas a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio, sin perjuicio del plan económico-financiero de saneamiento a que se refiere la disposición adicional séptima de esta ley, pudiendo el Gobierno de Canarias retener las dotaciones para gastos corrientes por una cantidad igual al déficit incurrido.

9. Hasta tanto no se apruebe un nuevo contrato-programa, las aportaciones a las universidades se regularán por lo establecido en el presente artículo.

10. A las encomiendas y aportaciones dinerarias que reciban las universidades les será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima y trigésimo segunda de la presente ley.

Modificaciones