Articulo 28 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

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1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará incremento alguno en 2011, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como por los gastos de acción social devengados durante 2011 por el personal laboral afectado, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que se fija en el artículo 28.3 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, en la redacción dada por la Ley 9/2010, de 20 de julio.

Se exceptúa del concepto de masa salarial, en todo caso.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2011, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 20 de julio, de modificación de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, para su adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.