Articulo 28 Presupuestos 2011 La Mancha
Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.
1. La masa salarial del personal laboral, que no experimentará incremento alguno en 2011, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como por los gastos de acción social devengados durante 2011 por el personal laboral afectado, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, y una vez aplicada en términos anuales la reducción del 5 por ciento que se fija en el artículo 28.3 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, en la redacción dada por la Ley 9/2010, de 20 de julio.
Se exceptúa del concepto de masa salarial, en todo caso.
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2011, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 20 de julio, de modificación de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, para su adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.