Articulo 28 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 28º.-Profesores y profesoras de cuerpos docentes.

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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 74º, apartado 5, del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 1º, apartado 2, del referido texto refundido, los profesores y profesoras de los cuerpos docentes contemplados en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuesen autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011