Articulo 28 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Revisión y subsanación de la solicitud
Vigente
1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completas y correctas. Asimismo, cuando sea necesaria la ampliación de documentación para acreditar que se cumplan los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes necesarios.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022