Articulo 28 Prestaciones sociales de carácter económico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Revisión y enmienda de la solicitud
Vigente
1. El órgano instructor tiene que comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjuntada son completas y correctas. Así mismo, cuando sea necesaria la ampliación de documentación para acreditar que se cumplen los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes que hagan falta. El acceso a los datos de otros organismos está autorizado, excepto oposición expresa del solicitante o de normativa especial aplicable.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se tiene que requerir la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020