Articulo 28 Potestad sanc...s Públicas

Articulo 28 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas

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Artículo 28. Remisión a órgano competente.

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Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, el órgano administrativo que tenga atribuida la función resolutoria del expediente considere que existen elementos de juicio indicativos de que los hechos son constitutivos de una infracción cuya sanción no le compete, adoptará formalmente el acuerdo de abstenerse en el conocimiento del asunto y lo comunicará al órgano que considere competente a tal efecto, junto con el traslado de todo lo actuado hasta la fecha de la adopción del acuerdo.