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Articulo 28 Potencial de producción vitícola

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Artículo 28. Registro vitícola.

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1. El registro vitícola de las comunidades autónomas contendrá información actualizada que incluirá, al menos, los detalles y especificaciones establecidos en los anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017.

2. Además, las comunidades autónomas utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

3. Se deberá recoger en el registro vitícola información sobre el destino de la producción de las parcelas, cuando se aplique el artículo 8.2, el artículo 17.3 o el artículo 22.4 del presente real decreto.

4. El registro vitícola de las comunidades autónomas permitirá, a través de su interconexión con el Registro de Explotaciones Agrícolas de la comunidad autónoma, aportar información al SIEX creado y regulado en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Para ello, deberán utilizarse, por parte de las comunidades autónomas, las herramientas electrónicas y procedimientos adecuados para ello. Si no dispusieran de tales herramientas y, en aras de conseguir un buen funcionamiento del sistema, se establecerá un periodo transitorio de un año desde la publicación del citado real decreto, para que las desarrollen.