Articulo 28 politica industrial
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»Artículo 28. Competencias en materia de promoción industrial
Vigente
Corresponde al Gobierno, con carácter general y en el marco de las atribuciones propias y de acuerdo con las determinaciones del artículo 10, aprobar los requisitos generales de las medidas de fomento y de promoción de contenido económico, que deben determinar los elementos esenciales para su puesta en práctica, correspondiendo al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria aprobar las bases de las convocatorias de las medidas de fomento y promoción industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009