Articulo 28 Plataforma de...estigación

Articulo 28 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación

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Artículo 28. Puesta en funcionamiento

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1. La Comisión determinará la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI, una vez haya comprobado que se cumplen las condiciones siguientes:

a) que se hayan adoptado los actos de ejecución pertinentes a que se refiere el artículo 6, letras a) a g);

b) que la agencia eu-LISA haya llevado a cabo con resultados positivos un ensayo exhaustivo de la plataforma de colaboración de los ECI, con la participación de los Estados miembros, utilizando datos anónimos.

En cualquier caso, dicha fecha no podrá ser posterior al 7 de diciembre de 2025.

2. Cuando la Comisión haya determinado la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el apartado 1, la comunicará a los Estados miembros, Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la OLAF. Asimismo, informará de ello al Parlamento Europeo.

3. La decisión de la Comisión por la que se determine la fecha de puesta en funcionamiento de la plataforma de colaboración de los ECI mencionada en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4. Los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI empezarán a utilizarla a partir de la fecha de puesta en funcionamiento determinada por la Comisión de conformidad con el apartado 1.