Articulo 28 Plan de Ordenación del Litoral
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Artículo 28. Ciclos de materiales.

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Se deberán prever y proponer las localizaciones más adecuadas para las instalaciones de recogida, tratamiento y gestión de los residuos atendiendo a las condiciones de accesibilidad y de acuerdo con la planificación autonómica de gestión de residuos. En general, se impulsarán los sistemas de recogida selectiva para favorecer la reutilización y reciclaje de los materiales.

Se deberá garantizar el incremento de la capacidad de recogida y tratamiento de los residuos para el desarrollo de nuevos ámbitos tanto a nivel territorial como urbanístico.

El planeamiento delimitará los espacios necesarios para llevar a cabo en su territorio los vertidos de tierras y materiales procedentes de excavaciones al amparo de lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Se promoverá el uso de las explotaciones mineras abandonadas como vertederos de inertes, previos los requisitos y trámites establecidos en la legislación sectorial específica, a través de los correspondientes proyectos de restauración ambiental y paisajística.