Articulo 28 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 28 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 28.

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1. La colaboración de particulares y entidades sociales en la prevención y lucha contra los incendios forestales se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos del 13 al 16 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.

2. Esta colaboración deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes. Anualmente, en la primera quincena del mes de mayo, los Alcaldes de los Ayuntamientos o los Presidentes de las Mancomunidades de Municipios y los representantes de las Agrupaciones de Prevención deberán facilitar a la Consejería competente en materia de incendios forestales información sobre los medios disponibles y los contactos para caso de movilización. Se indicará el número de componentes de cada unidad, medios materiales y periodo de actuación.

3. El personal voluntario que forme parte de ellos deberá superar los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Igualmente deberán disponer de los equipos de trabajo necesarios para realizar las labores que se les encomiende, especialmente los equipos de protección personal frente a los riesgos derivados de los trabajos de extinción en incendios forestales. Igualmente durante la extinción deberán mantener comunicación permanente con el director de extinción del incendio. Para ello se facilitarán los medios necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010