Articulo 28 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 28 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 28. Zonificación y ordenación.

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El Plan Forestal de demarcación delimitará áreas de actuación constituidas por superficies forestales homogéneas por sus características físicas, biológicas, climáticas edáficas y otras análogas.

Estas áreas homogéneas serán ordenadas multifuncionalmente mediante la asignación y regulación de usos, la ordenación de la vegetación y aprovechamientos. La finalidad de la ordenación serán las prevenciones precisas para la mejora, conservación y el aprovechamiento de los montes, así como para la protección contra incendios forestales.

Las directrices de usos establecerá las prevalencias funcionales, vocaciones y usos preferentes, compatibles, subordinados e incompatibles y la normativa regulará los usos admisibles, autorizables o prohibidos.

A estos efectos, los artículos 33 y siguientes de estas ordenanzas establecen una zonificación con criterios de protección, que definirán las áreas en donde los Planes Forestales de Demarcación concretarán las directrices de uso a que se refiere el apartado anterior, de forma complementaria a las que determina la presente normativa.

Esta zonificación y ordenación de usos en el suelo forestal se realizará tomando como referencia aquella que figure en el planeamiento municipal y normativa urbanística de los distintos términos municipales de la Demarcación, de forma que ambos sistemas de planificación territorial confluyan en escala e integren de forma conjunta las determinaciones de uso en el espacio forestal.