Articulo 28 Pesca de Galicia

Articulo 28 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28º.-Objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de marisqueo tendrá, entre otros, los objetivos siguientes:

1. La regulación de las condiciones de acceso a la actividad marisquera y a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.

2. La regulación de las condiciones del ejercicio del marisqueo.

3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.

4. La procura de que las explotaciones marisqueras sean sostenibles y económicamente rentables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009