Articulo 28 Pesca de Canarias
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»Artículo 28. Modificación.
Vigente
1. Cualquier alteración de los presupuestos tenidos en cuenta para el otorgamiento exigirá la previa modificación de la autorización. Asimismo habrá lugar a la modificación de la autorización cuando así lo exija la adecuación a los planes o normas correspondientes.
2. Los derechos y obligaciones inherentes a toda autorización acuícola podrán ser transmitidos por actos intervivos o mortis causa, siendo preceptiva su posterior comunicación al correspondiente cabildo insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003