Articulo 28 Pesca de C. León
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»Artículo 28. Refugios de Pesca.
Vigente
1. Son Refugios de Pesca aquellas masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca en las que por razones biológicas, científicas o educativas sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies, subespecies, razas, variedades genéticas o ecosistemas acuáticos, y la práctica de la pesca resulte incompatible con tal finalidad.
2. En estas masas de agua el ejercicio de la pesca estará prohibido con carácter permanente, mientras se mantengan los valores y circunstancias que motivaron su declaración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014