Articulo 28 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 28. Actas de cese y toma de posesión
Vigente
Las actas de cese y toma de posesión se tendrán que remitir, en el plazo de tres días, a la dirección general competente en materia de administración local, la cual procederá a su anotación en el Registro integrado de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y en el Registro de méritos de determinación autonómica de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021