Articulo 28 Perros de asistencia

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Artículo 28. Prescripción de las infracciones.

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1. El plazo de prescripción para las infracciones leves será de un año; para las graves, de dos años, y para las muy graves, de tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.