Articulo 28 Patrimonio natural

Articulo 28 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Procedimiento de aprobación de los PORN.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La elaboración y tramitación de los PORN corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y se iniciará mediante orden.

2. El procedimiento de aprobación de los PORN incluirá, además de los trámites establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la consulta a las entidades locales cuyos territorios coincidan total o parcialmente con el ámbito de aplicación del plan, además de a otras instituciones y organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta ley. Asimismo será preceptivo el informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y del órgano regional de participación previsto en el artículo 12 de esta ley.

3. La aprobación de los PORN se realizará por decreto de la Junta de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015