Articulo 28 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 28. Duración.
Vigente
Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la administración a las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en viviendas protegidas o alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y nueve años.
Modificaciones
- Modificación realizada (28) por Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
(BOIB de 09-05-2024) en vigor desde 10-05-2024 - Modificación realizada (28) por Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
(BOIB de 03-10-2023) en vigor desde 04-10-2023 - Artículo modificado por Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
(BOIB de 26-06-2018) en vigor desde 27-06-2018