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Articulo 28 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 28. Entorno de los Bienes de Interés Cultural.

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1. El entorno de los bienes inscritos como de interés cultural estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados.

2. Las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley, al objeto de evitar las alteraciones a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008