Articulo 28 Patrimonio de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Ámbito
Vigente
Las figuras jurídicas previstas en el presente capítulo podrán ser aplicables a otras administraciones públicas cuando se contemplase en su legislación reguladora la posibilidad de aplicación de figuras análogas a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales para la dedicación a un uso o servicio de su competencia.