Articulo 28 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 28. Procedimiento de inclusión.

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1. El expediente para la inclusión de un bien en el inventario del patrimonio cultural aragonés se iniciará de oficio o a solicitud del propietario, o de terceros.

2. En el expediente figurarán los informes y la documentación convenientes para describir el bien, su estado de conservación y uso y sus necesidades de tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999