Articulo 28 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 28. Afectación presunta.

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1. La afectación presunta se producirá:

  1. Por utilización de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público durante el plazo de un año.

  2. Cuando la Generalitat adquiera por prescripción bienes que estén destinados a uso o servicio público.

2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimientos de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003