Articulo 28 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 28. Afectación presunta.
Vigente
1. La afectación presunta se producirá:
Por utilización de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público durante el plazo de un año.
Cuando la Generalitat adquiera por prescripción bienes que estén destinados a uso o servicio público.
2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimientos de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de dominio público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003