Articulo 28 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 28.
Vigente
1. Cuando la adquisición de bienes se realice en virtud de expropiación forzosa, la afectación se entenderá implícita en la misma y se dará cuenta de aquélla a la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La misma comunicación se formulará en los casos de deslinde de dominio público para integrar los terrenos sobrantes en el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985