Articulo 28 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 28.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercitar las potestades de recuperación, investigación y deslinde sobre bienes que no sean de su titularidad cuando los mismos estén afectos a una concesión administrativa. La subrogación podrá operarse cuando la Administración considere evidente la existencia de un riesgo y se trate de asegurar el cumplimiento de la concesión.

Este expediente deberá tramitase con audiencia del propietario y de los demás interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986