Artículo 28 Participación...mergencias

Artículo 28.- Competencias curriculares.

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Artículo 28.- Competencias curriculares.

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1.- La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias como voluntario o voluntaria de pleno derecho de una organización local del voluntariado de protección civil requiere la acreditación de las siguientes competencias curriculares:

a) Identificar la normativa y organización básica aplicable a cada situación de emergencias dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los planes de protección civil, tácticas operativas y medidas de autoprotección.

b) Reconocer básicamente los diferentes tipos de riesgos naturales y tecnológicos, su naturaleza, factores y clasificación, así como las medidas básicas de prevención, autoprotección e intervención.

c) Mantener y comprobar el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención e intervención ante emergencias de que disponga la organización.

d) Utilizar elementos básicos de comunicaciones en situaciones de emergencias.

e) Realizar las actividades de búsqueda, salvamento y rescate de víctimas, utilizando los medios y técnicas adecuados en condiciones de seguridad.

f) Realizar primeros auxilios en situaciones de emergencia, maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar, así como utilizar el desfibrilador, y ejecutar el manejo y transporte de personas heridas, de conformidad con los protocolos establecidos.

g) Utilizar elementos básicos de extinción de incendios (manejo de extintores y bocas de incendios equipadas).

h) Realizar operaciones de evacuación y albergue de la ciudadanía en situaciones de emergencia.

i) Realizar el apoyo psicosocial en situaciones de emergencia, de conformidad con los protocolos establecidos.

2.- En el caso de entidades colaboradoras de protección civil cuando el ámbito de la colaboración contemplada en el convenio suscrito se refiera a actividades especializadas que no requieran disponer del conjunto de competencias curriculares antedichas, el convenio de colaboración correspondiente definirá las competencias curriculares especializadas.