Articulo 28 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Artículo 28. Funciones del secretario o de la secretaria.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las actuaciones, consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o de secretaria.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021