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Articulo 28 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 28. Registro de abonos

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1. Con la finalidad de garantizar una mayor protección a las personas consumidoras y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, la persona organizadora deberá llevar un registro de los abonos vendidos para cada espectáculo público o actividad recreativa, en el que se identifique, en su caso, la localidad a la que tenga derecho la persona abonada con expresión de su número de fila y asiento, así como el nombre, apellidos o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio de la persona titular de abono.

2. Este registro estará a disposición del personal que ejerza funciones de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023