Articulo 28 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 28 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 28. Efectos.

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1. Las determinaciones de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja serán de aplicación en todos los municipios que:

  1. Carezcan de planeamiento general municipal.

  2. Aun contando con planeamiento general municipal, éste no contenga determinaciones precisas para la protección del medio físico.

2. Cuando la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja y el Plan General Municipal contengan determinaciones distintas sobre la protección del medio físico, se aplicarán las más protectoras.

3. El planeamiento municipal que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006