Articulo 28 Ordenación de... Cantabria

Articulo 28 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 28. Efectos de la aprobación definitiva.

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1. La aprobación definitiva de los Proyectos Singulares de Interés Regional lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios a efectos de su expropiación forzosa.

2. Cuando se utilice el sistema de gestión por expropiación forzosa, el promotor tendrá la condición de beneficiario y será tramitado por la Consejería competente por razón de la materia. El expediente de justiprecio se sustanciará de acuerdo a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, o mediante el procedimiento de tasación conjunta previsto en el artículo 178 de esta ley. La valoración de los bienes y derechos se ajustará a los criterios establecidos en la normativa estatal.

3. El promotor del Proyecto Singular de Interés Regional deberá cumplir los deberes y cargas urbanísticas establecidas, determinadas en función del desarrollo y ejecución de la actividad que se pretende implantar, en los términos establecidos en esta ley, así como los que, en su caso, asuma con carácter voluntario.

Asimismo, una vez obtenga la disponibilidad de los terrenos, deberá iniciar efectivamente las obras oportunas, en base al plan de etapas aprobado en su caso.

4. El promotor, con independencia de los compromisos que voluntariamente asuma, quedará sometido al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Prestar las garantías a que se refiere el artículo 23.2, para las actuaciones de iniciativa particular.

b) En su caso, entregar a la Administración autonómica el suelo reservado para las infraestructuras y dotaciones públicas que fueran necesarias para el perfecto desarrollo y ejecución del Proyecto incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.

c) Entregar a la Administración autonómica el suelo libre de cargas de urbanización, correspondiente al 15 por ciento del aprovechamiento medio del ámbito, en los términos previstos en la presente ley, con destino al patrimonio regional de suelo. Cuando se trate de un promotor público y el sistema de ejecución sea la expropiación, este porcentaje se reducirá hasta el 5 por ciento. El Proyecto Singular también podrá determinar los casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda protegida que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa.

d) Costear y ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable. Entre estas obras e infraestructuras se entenderán incluidas las de potabilización, suministro y depuración de agua que se requieran conforme a su legislación reguladora, las que garanticen un entorno urbano accesible universalmente, así como las de transporte público requeridas para una movilidad sostenible por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

e) Entregar a la Administración autonómica el suelo correspondiente a las obras e infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.

f) Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que como consecuencia de la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional hayan tenido que desalojar su vivienda habitual, así como el retorno a que hubiere lugar de acuerdo a la normativa aplicable.

g) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas, así como de las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.

5. Los terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto Singular de Interés Regional y los adscritos a su desarrollo están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística concretados en el Proyecto Singular de Interés Regional aprobado definitivamente. Estos deberes se presumen cumplidos con la recepción por la Administración autonómica de las obras de urbanización que, en su caso, estuvieran destinadas al uso y dominio públicos o en su defecto por el transcurso de seis meses desde la presentación de su solicitud, acompañada de certificación expedida por la dirección técnica de las obras y resto de documentación técnica exigible, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la liquidación de las cuentas definitivas de la actuación.

6. La distribución de beneficios y cargas a que diere lugar la ejecución del Proyecto Singular de Interés Regional se ajustará a las reglas establecidas en la legislación estatal y en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022